La decisión de la Junta Central Electoral (JCE) de declarar improcedente la consulta interna del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) reactivó el debate político sobre los límites de la democracia interna de los partidos y el alcance de las leyes electorales de cara a las elecciones de 2028.
La controversia surgió luego de que la JCE concluyera que el mecanismo propuesto por el PLD para identificar a su aspirante presidencial carece de respaldo legal, al considerar que equivale a una selección anticipada de candidaturas fuera de los plazos establecidos por la Ley de Partidos y la Ley del Régimen Electoral. La decisión fue emitida a raíz de una solicitud presentada por el dirigente peledeísta Francisco Domínguez Brito.
Tras conocerse la resolución, dirigentes políticos y especialistas en materia electoral expresaron posiciones encontradas. Algunos respaldaron el criterio de la JCE al entender que preserva el respeto al calendario electoral y garantiza igualdad de condiciones entre los partidos, mientras que otros sostuvieron que las organizaciones políticas deben contar con mayor libertad para desarrollar mecanismos internos de consulta y organización.
En el caso del PLD, la decisión obliga a replantear la estrategia diseñada para definir con anticipación la figura que encabezaría su proyecto presidencial hacia 2028. La organización deberá ajustar cualquier mecanismo de selección a los plazos y procedimientos previstos por la legislación vigente.
El tema ha adquirido relevancia porque la resolución de la JCE podría servir de referencia para otras organizaciones políticas que contemplen realizar procesos similares antes del inicio oficial de la precampaña, reforzando el criterio de que la escogencia de candidaturas debe desarrollarse dentro del calendario electoral establecido por la ley.